por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Que el Estado de Guatemala requiere de una institucionalidad migratoria renovada, única, independiente, con capacidad de formular y configurar la política migratoria del país, por lo que el Congreso de la República promulgó el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, que busca el fortalecimiento de los derechos migratorios, a través de procedimientos equitativos entre el respeto de los derechos humanos y las acciones que fortalezcan la seguridad nacional. (más…)
por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las entidades descentralizadas o autónomas para que se puedan regir por leyes o disposiciones propias (más…)
por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Que el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las entidades descentralizadas o autónomas para que se puedan regir por leyes o disposiciones propias, respecto a su relación con sus trabajadores. (más…)
por adminobservatorio | Jun 21, 2023
El Título I; el capítulo I y el articulado del 1 al 9, están relacionados al derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes en las páginas 3 y 4. El capítulo II, del articulo 10 al 20, sobre los derechos y condiciones especiales en las páginas 4 a la 8. Además el decreto consta de 82 páginas, donde se pueden consultar más al respecto de la ley.
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por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Artículo 1. Sa reforma el artículo 103 del Decreta Numero 95-98 del Congreso de la Republica. Ley de Migración, el cual queda así: «Articulo 103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de Tráfico Ilícito de personas quien. con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma permanente o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. EI responsable será sancionado con prisión de diez (10) a treinta (30) años inconmutables y multa de cien mil (100,000.00) a doscientos mil (200.000.00) quetzales por cada persona extranjera a la que se Ie promueva o facilite de cualquier forma el ingreso. permanencia 0 salida ilegal del territorio nacional. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma, facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.»
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