por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Artículo 1. Sa reforma el artículo 103 del Decreta Numero 95-98 del Congreso de la Republica. Ley de Migración, el cual queda así: «Articulo 103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de Tráfico Ilícito de personas quien. con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma permanente o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. EI responsable será sancionado con prisión de diez (10) a treinta (30) años inconmutables y multa de cien mil (100,000.00) a doscientos mil (200.000.00) quetzales por cada persona extranjera a la que se Ie promueva o facilite de cualquier forma el ingreso. permanencia 0 salida ilegal del territorio nacional. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma, facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.»
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por adminobservatorio | Jun 21, 2023
El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) fue creado a través del Decreto 46-2007 del Congreso de la República, que fue promulgado por Acuerdo Gubernativo 106-2009 del Organismo Ejecutivo y quedó formalmente integrado el 1 de octubre de 2008, con la elección del Secretario y Subsecretario Ejecutivo. (más…)
por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Reunión con el fin de analizar el creciente fenómeno de movimientos migratorios mixtos, incluyendo el desplazamiento forzado de quienes huyen de la violencia y la explotación generadas por grupos de delincuencia organizada, en el Triángulo Norte de Centroamérica; Notamos que la migración y el desplazamiento en el Triángulo Norte de Centroamérica son multifacéticos y tienen múltiples causas, incluyendo la violencia y la inseguridad, así como factores socioeconómicos, que obligan a las personas a trasladarse.
En la página 6 y 7 se pueden observar los compromisos adquiridos por los gobiernos de Guatemala y Honduras al respecto de la declaración. Además de los otros países participantes.
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por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Es oportuno destacar de la declaración lo siguiente:
-Los gobiernos participantes de los países de América Latina y el Caribe, se ha reunido en la ciudad de Brasilia para conmemorar el trigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984.
Sobre el plan de acción:
-Capitulo primero, párrafo 6 de la página 7, sobre el desplazamiento de personas en el triángulo norte de Centroamérica.
-Capitulo segundo, página 11. Programa sobre “Fronteras Solidarias y Seguras”, y
-Capitulo Cuarto, Página 14. “Solidaridad con el Triángulo Norte de Centroamérica en la Búsqueda e Implementación de Soluciones Duraderas”.
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por adminobservatorio | Jun 21, 2023
Se destaca el anexo1 “Marco de Respuesta Integral para los Refugiados” en la página 18 de la declaración, haciendo mención en: Recepción y Admisión, Apoyo a las necesidades inmediates y persistentes, apoyo a los países y comunidades de acogida y soluciones duraderas para refugiados y migrantes.
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