Decreto 5-2022

Artículo 1. Sa reforma el artículo 103 del Decreta Numero 95-98 del Congreso de la Republica. Ley de Migración, el cual queda así: «Articulo 103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de Tráfico Ilícito de personas quien. con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma permanente o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. EI responsable será sancionado con prisión de diez (10) a treinta (30) años inconmutables y multa de cien mil (100,000.00) a doscientos mil (200.000.00) quetzales por cada persona extranjera a la que se Ie promueva o facilite de cualquier forma el ingreso. permanencia 0 salida ilegal del territorio nacional. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma, facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.»
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Ley del CONAMIGUA

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) fue creado a través del Decreto 46-2007 del Congreso de la República, que fue promulgado por Acuerdo Gubernativo 106-2009 del Organismo Ejecutivo y quedó formalmente integrado el 1 de octubre de 2008, con la elección del Secretario y Subsecretario Ejecutivo. (más…)

Declaración de Acción de San José

Reunión con el fin de analizar el creciente fenómeno de movimientos migratorios mixtos, incluyendo el desplazamiento forzado de quienes huyen de la violencia y la explotación generadas por grupos de delincuencia organizada, en el Triángulo Norte de Centroamérica; Notamos que la migración y el desplazamiento en el Triángulo Norte de Centroamérica son multifacéticos y tienen múltiples causas, incluyendo la violencia y la inseguridad, así como factores socioeconómicos, que obligan a las personas a trasladarse.
En la página 6 y 7 se pueden observar los compromisos adquiridos por los gobiernos de Guatemala y Honduras al respecto de la declaración. Además de los otros países participantes.

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Declaración de Brasil

Es oportuno destacar de la declaración lo siguiente:
-Los gobiernos participantes de los países de América Latina y el Caribe, se ha reunido en la ciudad de Brasilia para conmemorar el trigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984.
Sobre el plan de acción:
-Capitulo primero, párrafo 6 de la página 7, sobre el desplazamiento de personas en el triángulo norte de Centroamérica.
-Capitulo segundo, página 11. Programa sobre “Fronteras Solidarias y Seguras”, y
-Capitulo Cuarto, Página 14. “Solidaridad con el Triángulo Norte de Centroamérica en la Búsqueda e Implementación de Soluciones Duraderas”.

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