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  • Fecha de creación 21 junio, 2023
  • Última actualización 24 agosto, 2023

Artículo 1. Sa reforma el artículo 103 del Decreta Numero 95-98 del Congreso de la Republica. Ley de Migración, el cual queda así: "Articulo 103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de Tráfico Ilícito de personas quien. con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma permanente o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. EI responsable será sancionado con prisión de diez (10) a treinta (30) años inconmutables y multa de cien mil (100,000.00) a doscientos mil (200.000.00) quetzales por cada persona extranjera a la que se Ie promueva o facilite de cualquier forma el ingreso. permanencia 0 salida ilegal del territorio nacional. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma, facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras."


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